¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

por | Jul 9, 2020

Definición de Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritorio y colegiado de participación interno de la empresa, destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos, proporcionando el intercambio de puntos de vista de las partes a través de un diálogo ordenado.

El Comité estará formado por dos partes: por los Delegados de Prevención, elegidos por los trabajadores, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. Habrá un órgano de este tipo en todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, y se efectuará como mínimo una reunión trimestral. Estas reuniones se llevarán a cabo también siempre que una de las dos partes lo solicite.

Además, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no formen parte del Comité, podrán participar en los encuentros con voz, pero sin voto. Del mismo modo, podrán acudir a las reuniones aquellos trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que se vayan a debatir.

El Comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento (LPRL art. 38.3.). Es posible crear un Comité Intercentros en aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, con acuerdo de los trabajadores. Por otro lado, los órganos de este tipo en empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo pueden acordar la realización de reuniones conjuntas.

Competencias:

Las competencias que puede efectuar el Comité de Seguridad y Salud son las siguientes:

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención (a que se refiere el párrafo “a” del apartado 1 del Art. 39 de la Ley 31/1995 con sus correspondientes reformas incluidas en el Art. 5 de la Ley 54/2003) y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades

En el ejercicio de dichas competencias, este órgano estará facultado a:

  1. Manejar cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  2. Analizar y conocer los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  3. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  4. Informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Tienes más información en la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España. Te dejamos aquí la Guía de control del Comité de Seguridad y Salud.

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