La nueva Ley de teletrabajo
La ley que regulará el teletrabajo parece estar más cerca que nunca tras la última reunión celebrada el pasado martes 1 de septiembre en la que participaron la patronal, los sindicatos y el Ministerio de Trabajo. Entre las novedades que ha incorporado el último borrador destaca que el teletrabajo deberá de ser pactado tanto por la empresa como por el empleado, y que afectará al menos al 30% de la jornada laboral.
En un principio se barajaba que la realización de un 20% de la jornada laboral en remoto sería suficiente para acogerse a la nueva legislación. La patronal mostró su disconformidad consiguiendo aumentar el límite al 30%, lo que corresponde a un día y medio a la semana.
Según el borrador, la empresa se hará cargo de los costes de los medios necesarios para que el trabajador realice su actividad a distancia. El documento que se firme entre ambas partes recogerá un inventario de las herramientas que el empleado utilizará para trabajar. Por otro lado, ambas partes acordarán en que medida la compañía se hará cargo de los gastos indirectos que tenga el empleado en relación con estos servicios.
En el primer borrador, presentado a finales de junio, se planteaba que la empresa se hiciese cargo de todos los gastos directos e indirectos en su totalidad. Se consideraba como gasto indirecto “la parte proporcional de los gastos de uso y consumo en que incurriera la persona trabajadora o de cualquier otro que pudiera tener como consecuencia del trabajo”.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) calificó el primer documento como “texto desequilibrado” “apartado de la realidad del tejido productivo”. Por su parte, ahora consideran que el texto ha mejorado respecto al anterior.
Además, los horarios flexibles ya no están garantizados. El empleado y la organización deberán negociar esta condición en los términos del acuerdo. Así mismo, la decisión de teletrabajar será reversible en todo momento siempre que se cumpla el plazo de aviso previo que habrá sido fijado en el acuerdo inicial.
Derecho a la desconexión digital
El documento también recoge el derecho a la desconexión digital. Mediante este derecho, el empleado tendrá la obligación de limitar el uso de los medios tecnológicos empresariales durante sus periodos de descanso. Además del derecho a la desconexión digital, el trabajador que decida acogerse al teletrabajo tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la empresa. Un ejemplo de ello será el derecho a la formación, a la promoción interna o al registro horario entre otros.
A nivel de prevención de riesgos, no todo accidente que tenga lugar en el domicilio será considerado accidente laboral. Por eso, se califica como un trabajo de especial peligrosidad y está prohibido para empleados menores de edad.
Por otro lado, los sindicatos han rebajado la vigencia transitoria de los convenios colectivos. La nueva propuesta reduce el tiempo a un año frente a los tres años que se proponían anteriormente. De este modo, un mayor número de compañías se acogerán pronto a la nueva normativa.
Otros países de Europa
En países como Alemania o Austria, no existe un derecho legal a trabajar desde casa. Si esta situación se da es a través de un acuerdo entre la compañía y el empleado. Sin embargo, en Suiza las empresas se hace cargo de los gastos que supone trabajar desde casa, y además están obligadas a pagar parte del alquiler de sus empleados. La compensación mensual destinada al alojamiento de su trabajador asciende a 150 francos.
Tras la imposición del teletrabajo en todas las casas de España debido al confinamiento por la Covid-19, y a la vista de los nuevos rebrotes, los sindicatos consideran que esta legislación tiene que ponerse en marcha cuanto antes. Por lo que es posible que la ley se tramite como real decreto este mismo mes de Septiembre.
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