La historia reciente del bienestar laboral en España podría dividirse en dos etapas: antes y después del caso Carolina Herrera. La sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de Ourense, que condena a Sociedad Textil Lonia —la firma que explota la marca Carolina Herrera Mujer— a indemnizar con más de 300.000 euros a una diseñadora sometida durante años a un clima de hostigamiento, se ha convertido en un punto de inflexión. No solo por la cuantía ni por la crudeza de los hechos probados, sino porque marca una tendencia: los jueces están empezando a fallar de forma clara y contundente en favor de la protección frente a los riesgos psicosociales.
A quienes trabajamos en bienestar laboral no nos sorprende. Llevamos años alertando de que el “no hacer nada” tiene consecuencias. Pero ahora, además de humanas, pueden ser jurídicas y económicas.
Tal y como recoge la propia resolución judicial, el clima descrito por los trabajadores era de “terror”. Las diseñadoras “lloraban en las reuniones”, sufrían “broncas, gritos, reprimendas”, se les prohibía hablar entre ellas y “el trabajo se ocultaba deliberadamente” para humillar o castigar. Y todo ello en un departamento donde la sobrecarga era insostenible: una sola trabajadora asumía tareas asignadas a tres diseñadoras, pese a que un informe de riesgos psicosociales había señalado el problema como grave.
La sentencia no deja lugar a dudas: la empresa conocía el riesgo, no actuó y, por tanto, incurrió en un incumplimiento grave en materia de prevención, provocando patologías acreditadas —depresión ansiosa, fibromialgia y estrés laboral crónico— y vulnerando el derecho fundamental a la integridad físico-psíquica.
La condena combinó dos vías:
- 157.816,80 euros equivalentes a la indemnización por despido improcedente.
- 150.000 euros adicionales por daños morales, aplicando el criterio del artículo 8.11 de la LISOS en su grado máximo.
El abogado laboralista César Ponce, que difundió el fallo, subrayó un aspecto clave: “Me sorprende que el magistrado haya tomado como referencia el artículo 8.11 de la LISOS y no el artículo 13, que podría haber elevado la sanción hasta 983.736 euros”. La decisión, aun siendo contundente, podría haber sido todavía mayor.
No es un caso aislado: los tribunales están cambiando el paso
El caso Carolina Herrera no es un meteorito aislado, sino parte de un fenómeno creciente. En los últimos cinco años, varias sentencias han significado un aviso claro a las empresas que siguen ignorando la prevención psicosocial. Todas ellas comparten un hilo conductor inequívoco: el reconocimiento judicial de que los riesgos psicosociales son responsabilidad directa de la organización y que la inacción empresarial tiene consecuencias jurídicas graves. En el caso Makro (Audiencia Nacional, 2021), la Audiencia Nacional dejó claro que una evaluación sin medidas es un incumplimiento; en Osakidetza (País Vasco, 2022), el juzgado estableció un vínculo directo entre la presión organizativa sostenida y un daño extremo como el suicidio. En todos ellos, los tribunales subrayan la misma idea: cuando el riesgo psicosocial es visible, evaluado o predecible, y la empresa no actúa, la responsabilidad recae de manera contundente sobre la organización.
La tendencia es inequívoca: los tribunales están examinando no solo las conductas individuales, sino la gestión empresarial del riesgo psicosocial. Y cuando las organizaciones disponen de evaluaciones que señalan problemas y aún así no actúan, la responsabilidad se multiplica.
En palabras del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), los riesgos psicosociales dejan de ser “intangibles” cuando generan daños “previsibles, evitables y derivados de la organización del trabajo”. El caso de Ourense es la demostración palpable.
El coste real de mirar hacia otro lado
Para muchas pymes, hablar de riesgos psicosociales parece un tema etéreo, complejo, “de empresas grandes”. La sentencia de Carolina Herrera demuestra lo contrario: es un tema de supervivencia empresarial.
Estos son algunos de los costes directos e indirectos más frecuentes:
1. Indemnizaciones históricas
Con el nuevo criterio judicial, las condenas pueden superar fácilmente los 200.000–300.000 euros, y aumentar si se acreditan daños colectivos.
2. Sanciones administrativas
La LISOS contempla multas de hasta 983.736 euros en casos de infracciones muy graves relacionadas con salud psicosocial.
3. Pérdida de talento y rotación
El dictamen de Ourense describe cómo varias diseñadoras abandonaron la firma debido al clima de violencia organizativa. Ese coste es incalculable: se pierde conocimiento, estabilidad y reputación.
4. Deterioro reputacional
En un mercado laboral donde la salud mental es una prioridad, aparecer en titulares por acoso colectivo o sobrecarga “conocida y no corregida” puede lastimar empleabilidad, ventas y marca empleadora.
5. Costes judiciales y operativos
Meses de investigación, peritajes, absentismo, bajas laborales y reorganización interna.
Como afirma la profesora María Jesús Esteban (Universidad Carlos III), experta en derecho del trabajo:
“Los riesgos psicosociales ya no pertenecen a la esfera de lo ‘soft’. Son riesgos laborales puros, tan serios como un derrumbe físico o una maquinaria defectuosa. Y los jueces están actuando en consecuencia”.
Tres lecciones que este caso deja para cualquier empresa española
La sentencia no solo condena un caso: abre una etapa. Y hay tres aprendizajes que ninguna empresa —grande o pequeña— debería ignorar.
1. Tener una evaluación de riesgos no basta
La empresa de Carolina Herrera tenía un informe que clasificaba la sobrecarga como “grave”. No actuó. Esa omisión fue determinante en la condena.
El INSST lo recuerda con claridad: “Evaluar sin planificar medidas es incumplir la obligación empresarial de protección”.
2. El acoso no siempre es individual: puede ser colectivo
El juez definió las prácticas como “acoso colectivo”, una figura que se abre paso en España. Cuando la hostilidad es sistemática y afecta a un departamento entero, el daño es estructural y la responsabilidad también.
3. Que la víctima no denuncie internamente no exime a la empresa
Según el fallo, “no puede considerarse cierta la falta de comunicación cuando el acoso lo cometen los jefes”. Una idea clave: si el agresor es el mando, el deber de detectar el daño recae aún más en la empresa.
Un nuevo tiempo: la prevención psicosocial como pilar estratégico
La sentencia de Ourense deja un mensaje transparente para la comunidad profesional del bienestar: la inacción es ya la mayor fuente de riesgo. La prevención psicosocial no es un apéndice, sino un componente crítico de la gestión empresarial.
Hoy, la justicia española está alineada con organismos como la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, la OMS y la OIT: el estrés crónico, la sobrecarga y la violencia organizativa son problemas de salud y problemas legales.
Como recuerda la jurisprudencia más reciente, el artículo 15 de la Constitución —el derecho a la integridad física y moral— opera también en el ámbito laboral. Ese es el marco en el que debemos movernos. Y ahora, con sentencias que superan los 300.000 euros, el mensaje no puede ser más claro: reducir los riesgos psicosociales no cuesta. Lo que cuesta —y mucho— es no hacerlo.






