Accidente laboral con consecuencias graves ¿Pudimos evitarlo?

por | Feb 15, 2021

José Ignacio Gómez

Técnico PRL

A priori es obvio que los accidentes graves y mortales nos preocupan y mucho, independientemente del perfil que te corresponda en una empresa (trabajador, mando intermedio o empresario), y si te realizaran una encuesta previa, el resultado sería que el 100% jamás desearía padecer o presenciar un accidente grave o mortal. Otro tema son las medidas preventivas que se toman para evitarlo y en nuestro día a día como responsables de PRL, nos encontramos con accidentes que fácilmente podrían haberse evitado.

Soy conocedor de muchos casos en los que se han obviado o desconocido las medidas mínimas de seguridad, lo que ha desencadenado en un accidente, con consecuencias fatales, primordialmente para el accidentado y posteriormente para el responsable del mismo.

Aunque ocurre en muchos accidentes, los más notorios son lógicamente cuando las consecuencias son más graves y suele darse en trabajos no habituales, que se ejecutan de forma excepcional y sin programación (ej. un trabajo en altura por posibles filtraciones de agua), ya que en otros accidentes, al ser las consecuencias más livianas, ni se tienen en cuenta en cuanto a modificación de medidas. Son ese tipo de conductas las que definitivamente derivan en un accidente con mayor lesividad.

De aquí la importancia de investigar tanto los accidentes con o sin lesiones, incluido los incidentes, obligatorio según art 23 de la ley 54/2003. Pudiendo ser indistintamente el trabajo ejecutado por el trabajador, por decisión propia, o habiendo recibido órdenes directas de mando intermedio o empresario directamente.

Tendremos en consideración dos factores fundamentales; el primero es cómo valoramos y subestimamos una acción a realizar, con el riesgo asociado que conlleva, y en segundo lugar qué consideraciones jurídicas esenciales deberíamos tener en cuenta:

Percepción del riesgo.

Aquí entramos en la subjetividad del riesgo: el juicio subjetivo que las personas hacen sobre las características y la gravedad de un riesgo. Ese matiz “subjetivo” es el que suele tener una implicación directa con el desarrollo fatal o no del accidente.

A veces, reconozco que es fruto de la emergencia de la situación y su excepcionalidad, no habiendo ocurrido nunca o casi nunca (acceso puntual a una azotea), y por querer tratar de resolverlo cuanto antes, y no justificándolo en ningún caso… pero en otros casos es por pensar “si nunca ha ocurrido nada, y llevo haciéndolo muchos años”. Ésta doble casuística es la que quiero que intentemos reflexionar, para que interioricemos a qué se deben este tipo de conductas que en algunos casos, solo algunos, pueden derivar en accidentes graves o mortales, y una vez ocurrido nada vuelve a ser igual y es en este punto donde pensamos “jamás lo volveré a hacer de esta manera”, o “si hubiera conocido de antemano estas consecuencias no lo habría hecho así, lo aseguro…” pero desgraciadamente ya es tarde y efectivamente nada vuelve a ser igual.

Para llegar a conseguir un nivel de auto protección mínimo debemos contar con toda la información posible del riesgo de la tarea a realizar, sólo así conseguiremos evitar los pensamientos equivocados mencionados anteriormente, que nos dirigen a realizar conductas inseguras. Si no fuera de esta manera seguiríamos viendo instantáneas como ésta….

 

 

 

 

 

 

 

Almuerzo sobre un rascacielos.  Charles Clyde Ebbets

Para poder interiorizar un mensaje por parte del trabajador, mando intermedio o empresario lo primero que se debe es realizar por parte del experto en seguridad una comunicación de riesgos, relativamente corta, de una duración mínima pero imprescindible, clara, directa y diaria.

Aplaudo las buenas prácticas de algunas compañías que realizan “charlas exprés”, matutinas, en planta, para no desviarse del protocolo establecido de seguridad.

A su vez, se debería intentar buscar la implicación de quien recibe las consignas, para asegurar su entendimiento y cumplimiento, incluso para colaborar en el contenido de las mismas, y redactados futuros y llegado el caso, incluso, plantear algún tipo de incentivo por baja sinestralidad por parte de la empresa y que este incentivo siempre sea a corto plazo. No hay ningún modelo perfecto, pero sí debemos buscar que se acerque a la perfección o de lo contrario más tarde o más temprano se pagará el peaje de no haberlo ni intentado.

Si el trabajador está bien informado y formado, será él mismo quien paralizará la acción y detendrá la conducta negligente ante determinado trabajo no autorizado o peligroso sin tomar medidas de seguridad, aunque sea ordenado por un superior jerárquico.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

¿Cómo deberíamos evitar este tipo de accidentes fatales y a la vez estar cubiertos jurídicamente?

Lo primero y más importante es evitar daños personales, y después y acto seguido, evitar una sanción con consecuencias penales.

Lo fundamental y punto de partida básico es que el riesgo esté identificado en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y que se hayan cumplido las medidas preventivas establecidas, algo tan básico que en muchas ocasiones o se desconoce, o no se comunica a tiempo al servicio de prevención y se decide ejecutar el trabajo de forma improvisada, sin tomar medidas de seguridad.

Todo trabajo excepcional o con posibles consecuencias personales deberá ser autorizado. El mando intermedio o responsable del centro de trabajo debería tener conocimiento de los factores de riesgo identificados en su actividad y comprobar que se aplican las medidas preventivas establecidas (información, formación, etc…) o de lo contrario podría incurrir en un delito con consecuencias penales.

Unido a esto se debería contar con un procedimiento de trabajo seguro, y para completar la parcela jurídica, los equipos de trabajo empleados deberán contar con la documentación en regla (marcado CE, declaración conformidad fabricante, manuales, mantenimiento, y posible adaptación a R.D. 1215 de equipos de trabajo), y, por supuesto si estos trabajos se encargan a empresa externa, se deberá establecer la CAE (coordinación de actividades empresariales) correspondiente.

 

CONCLUSIONES:

Se debe informar todo trabajo, habitual o excepcional, que no esté contemplado en la evaluación de riesgos al Servicio de Prevención, para que sea éste quien determine las medidas de prevención a aplicar.

Si esta trazabilidad se integra en la estructura jerárquica de la empresa a nivel de PRL, la probabilidad de sufrir un accidente con lesiones y sus consecuencias jurídicas serán mínimas.

No esperes a que suceda. ¡Implanta las medidas necesarias desde un principio!

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