Accidente laboral con consecuencias graves ¿Pudimos evitarlo?

por adcaneja | Feb 15, 2021

José Ignacio Gómez

Técnico PRL

A priori es obvio que los accidentes graves y mortales nos preocupan y mucho, independientemente del perfil que te corresponda en una empresa (trabajador, mando intermedio o empresario), y si te realizaran una encuesta previa, el resultado sería que el 100% jamás desearía padecer o presenciar un accidente grave o mortal. Otro tema son las medidas preventivas que se toman para evitarlo y en nuestro día a día como responsables de PRL, nos encontramos con accidentes que fácilmente podrían haberse evitado.

Soy conocedor de muchos casos en los que se han obviado o desconocido las medidas mínimas de seguridad, lo que ha desencadenado en un accidente, con consecuencias fatales, primordialmente para el accidentado y posteriormente para el responsable del mismo.

Aunque ocurre en muchos accidentes, los más notorios son lógicamente cuando las consecuencias son más graves y suele darse en trabajos no habituales, que se ejecutan de forma excepcional y sin programación (ej. un trabajo en altura por posibles filtraciones de agua), ya que en otros accidentes, al ser las consecuencias más livianas, ni se tienen en cuenta en cuanto a modificación de medidas. Son ese tipo de conductas las que definitivamente derivan en un accidente con mayor lesividad.

De aquí la importancia de investigar tanto los accidentes con o sin lesiones, incluido los incidentes, obligatorio según art 23 de la ley 54/2003. Pudiendo ser indistintamente el trabajo ejecutado por el trabajador, por decisión propia, o habiendo recibido órdenes directas de mando intermedio o empresario directamente.

Tendremos en consideración dos factores fundamentales; el primero es cómo valoramos y subestimamos una acción a realizar, con el riesgo asociado que conlleva, y en segundo lugar qué consideraciones jurídicas esenciales deberíamos tener en cuenta:

Percepción del riesgo.

Aquí entramos en la subjetividad del riesgo: el juicio subjetivo que las personas hacen sobre las características y la gravedad de un riesgo. Ese matiz “subjetivo” es el que suele tener una implicación directa con el desarrollo fatal o no del accidente.

A veces, reconozco que es fruto de la emergencia de la situación y su excepcionalidad, no habiendo ocurrido nunca o casi nunca (acceso puntual a una azotea), y por querer tratar de resolverlo cuanto antes, y no justificándolo en ningún caso… pero en otros casos es por pensar «si nunca ha ocurrido nada, y llevo haciéndolo muchos años». Ésta doble casuística es la que quiero que intentemos reflexionar, para que interioricemos a qué se deben este tipo de conductas que en algunos casos, solo algunos, pueden derivar en accidentes graves o mortales, y una vez ocurrido nada vuelve a ser igual y es en este punto donde pensamos «jamás lo volveré a hacer de esta manera”, o “si hubiera conocido de antemano estas consecuencias no lo habría hecho así, lo aseguro…» pero desgraciadamente ya es tarde y efectivamente nada vuelve a ser igual.

Para llegar a conseguir un nivel de auto protección mínimo debemos contar con toda la información posible del riesgo de la tarea a realizar, sólo así conseguiremos evitar los pensamientos equivocados mencionados anteriormente, que nos dirigen a realizar conductas inseguras. Si no fuera de esta manera seguiríamos viendo instantáneas como ésta….

 

 

 

 

 

 

 

Almuerzo sobre un rascacielos.  Charles Clyde Ebbets​

Para poder interiorizar un mensaje por parte del trabajador, mando intermedio o empresario lo primero que se debe es realizar por parte del experto en seguridad una comunicación de riesgos, relativamente corta, de una duración mínima pero imprescindible, clara, directa y diaria.

Aplaudo las buenas prácticas de algunas compañías que realizan “charlas exprés”, matutinas, en planta, para no desviarse del protocolo establecido de seguridad.

A su vez, se debería intentar buscar la implicación de quien recibe las consignas, para asegurar su entendimiento y cumplimiento, incluso para colaborar en el contenido de las mismas, y redactados futuros y llegado el caso, incluso, plantear algún tipo de incentivo por baja sinestralidad por parte de la empresa y que este incentivo siempre sea a corto plazo. No hay ningún modelo perfecto, pero sí debemos buscar que se acerque a la perfección o de lo contrario más tarde o más temprano se pagará el peaje de no haberlo ni intentado.

Si el trabajador está bien informado y formado, será él mismo quien paralizará la acción y detendrá la conducta negligente ante determinado trabajo no autorizado o peligroso sin tomar medidas de seguridad, aunque sea ordenado por un superior jerárquico.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

¿Cómo deberíamos evitar este tipo de accidentes fatales y a la vez estar cubiertos jurídicamente?

Lo primero y más importante es evitar daños personales, y después y acto seguido, evitar una sanción con consecuencias penales.

Lo fundamental y punto de partida básico es que el riesgo esté identificado en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y que se hayan cumplido las medidas preventivas establecidas, algo tan básico que en muchas ocasiones o se desconoce, o no se comunica a tiempo al servicio de prevención y se decide ejecutar el trabajo de forma improvisada, sin tomar medidas de seguridad.

Todo trabajo excepcional o con posibles consecuencias personales deberá ser autorizado. El mando intermedio o responsable del centro de trabajo debería tener conocimiento de los factores de riesgo identificados en su actividad y comprobar que se aplican las medidas preventivas establecidas (información, formación, etc…) o de lo contrario podría incurrir en un delito con consecuencias penales.

Unido a esto se debería contar con un procedimiento de trabajo seguro, y para completar la parcela jurídica, los equipos de trabajo empleados deberán contar con la documentación en regla (marcado CE, declaración conformidad fabricante, manuales, mantenimiento, y posible adaptación a R.D. 1215 de equipos de trabajo), y, por supuesto si estos trabajos se encargan a empresa externa, se deberá establecer la CAE (coordinación de actividades empresariales) correspondiente.

 

CONCLUSIONES:

Se debe informar todo trabajo, habitual o excepcional, que no esté contemplado en la evaluación de riesgos al Servicio de Prevención, para que sea éste quien determine las medidas de prevención a aplicar.

Si esta trazabilidad se integra en la estructura jerárquica de la empresa a nivel de PRL, la probabilidad de sufrir un accidente con lesiones y sus consecuencias jurídicas serán mínimas.

No esperes a que suceda. ¡Implanta las medidas necesarias desde un principio!

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